SOLICITAMOS AJUSTAR LA CARTA ORGANICA DEL PJ SALTA, A LAS DISPOSICIONES DE LA CARTA ORGANICA NACIONAL, RESTITUYENDO AL PUEBLO PERONISTA LA FACULTAD DE ELEGIR EN FORMA DIRECTA A SU ORGANO EJECUTIVO.
FUNDAMENTOS:
La Carta Orgánica Nacional establece las siguientes obligaciones para los Distritos.
Art. l. Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Justicialista cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
Cap. IV. AUTORIDADES DE DISTRITO
Art. 18. En cada distrito (Capital Federal y Provincias) la dirección del Partido estará a cargo de los organismos que se indican a continuación sobre los que legislarán las respectivas Cartas Orgánicas, ajustándose a las siguientes bases :
Congreso de la Capital Federal o Provincias representativo de la soberanía local partidaria, elegido por simple mayoría y voto directo y secreto de los afiliados…
Consejo de la Capital Federal o Provincial, compuesto por el número que determinen las Cartas Orgánicas respectivas, elegidos a simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados…Ejercerá la autoridad efectiva en el orden local… y de conducir el Partido en el orden local.
Art. 24. El Consejo Nacional…representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido…Excepto los presidentes de Distrito que son miembros natos del Consejo Nacional, los demás serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y tomando a la República como distrito único.
Desajustes de la Carta Orgánica Provincial en relación a la Nacional
Primero: El Consejo Provincial, por las modificaciones introducidas por el Congreso Provincial el 30 de julio de 2009, ha dejado de ser “la suprema autoridad ejecutiva del partido” para transformarse en un elemento decorativo, cuyas función principal es mantener actualizado el archivo del partido y preocuparse por el funcionamiento de la Juventud y la Rama Femenina. El art. 22 bis estatuye que la Comisión de Acción Política es en los hechos el Órgano ejecutivo. El 22 quater asume las facultades que en el orden nacional le competen al Consejo y en el 46 establece que los fondos del Partido serán depositados… a la orden de la Comisión de Acción Política.
Segundo: Por el art. 22 ter es el Congreso Provincial quién designa a los miembros de la CAP, que como expresamos, es el Órgano ejecutivo. O sea que quiénes eligen la conducción ejecutiva no son los afiliados en forma directa, sino en forma indirecta a través del Congreso.
Puede verse en la Carta Orgánica Nacional, en el sitio del PJ, que en 1988 se designó una Comisión de Acción Política integrada por todos los gobernadores peronistas, como ORGANO TRANSITORIO hasta tanto asuman las nuevas autoridades en la elección nacional que se convocaba. Nosotros transformamos a la CAP en un órgano permanente -art. 9, 22 y concordantes de la Carta Orgánica Provincial-.
Por todo lo expuesto, pedimos se convoque con carácter de urgente al Congreso Provincial, para que se elimine la CAP como órgano partidario permanente y se restablezcan las atribuciones anteriores del Consejo Provincial, a partir de la asunción de las próximas autoridades partidarias.
Participar de estas elecciones para elegir el Presidente del Partido y el Consejo Provincial no tiene ningún sentido práctico. El Presidente tendrá que mendigar a la CAP recursos para viajar y pagar hotelería, para poder cumplir con sus funciones como integrante nato del Consejo Nacional del PJ. Los compromisos que asuma tendrán que ser avalados por la CAP. Las relaciones con los otros partidos y las alianzas o frentes le corresponden a la CAP, por lo que es el Presidente de la CAP el que representará en los hechos al PJ. La reforma del 30 de julio de 2009, ha transformado al Presidente del Partido y al Consejo en un adorno. El Presidente del Consejo es el Presidente del Partido. Deberá atender todos los reclamos de acreedores y del pago del personal y de los servicios, sin tener acceso al patrimonio partidario ¿Entonces por que disputar por un espacio vacío de poder?
Por más que un Juez y el Tribunal Federal Electoral hayan convalidado
la vigencia de la CAP, todos sabemos que al no ajustarse a la Carta Orgánica Nacional, está en la ilegalidad partidaria. Ello unido a que en el imaginario colectivo el PJ ha perdido capacidad de convocatoria -por eso ha ganado Urtubey- nos obliga a actuar con grandeza, desandando el camino mal recorrido. La elección indirecta de la CAP. verdadero órgano ejecutivo del PJ, ha disminuído la democracia interna en Salta.
Dios ilumine a nuestra dirigencia.
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